Esta disposición es general para todos los productos de venta libre, incluyendo además de alimentos, medicamentos de venta libre, cosméticos, productos domisanitarios y dispositivos de tecnología médica.
Los anexos que atañen a la industria de la alimentación son el I- Normas Generales, el III – Normas específicas para la publicidad de alimentos y el IV- Normas específicas para la publicidad de suplementos dietarios.
Tanto CIPA como CAFADYA participaron de las reuniones en ANMAT, durante las cuales la industria pudo consolidar el concepto de la ausencia de necesidad de la autorización previa de la publicidad. En las discusiones de los anexos mencionados la ANMAT accedió a diversos pedidos de la industria de la alimentación, tales como:
- el uso de expresiones que no estuvieran en el idioma español pero que son de empleo corriente,
permitir la publicidad de alimentos legalmente autorizados a venderse sin restricciones con el número de expediente, cuando la autoridad no se expidió en el plazo que fija el decreto N° 2092 / 91,
- permitir la inclusión de mensajes tales como "aprobado o recomendado por expertos", etc, cuando la empresa cuenta con estudios o ensayos que lo avalen,
permitir la inclusión de frases tales como "ayuda y/o contribuye a prevenir o a proteger...",
- permitir la publicidad comparativa con restricciones aceptables.
Asimismo, con respecto al Anexo I de consideraciones generales se logró:
- la eliminación de cuestiones éticas, religiosas, raciales, etc, que no son de incumbencia de este organismo,
- permitir que transcurridos más de dos años del lanzamiento de un producto al mercado, y éste se ha modificado, se lo pueda denominar "nuevo", siempre que se expliquen en qué han consistido los cambios.
A pesar de estos esfuerzos, quedaron dos cuestiones en donde ANMAT no consideró la posibilidad de modificaciones importantes:
- Incluir frases o mensajes que estén dirigidos a niños menores de 12 años sin el consejo de un adulto; aquí sin embargo se logró una modificación, porque originalmente se consignaba " dirigidos a menores de edad", por lo cual se logró morigerar su impacto al limitar la edad tope que requiere el consejo de un adulto.
- La inclusión en la publicidad de la denominación de venta del producto; la industria había propuesto modificar este párrafo por otro que hiciera alusión a que en la publicidad no se podría modificar la esencia del producto, pero esto no fue acordado.
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